Código de Conducta Empresarial y Ética para los Socios Comerciales de KCB

Klohn Crippen Berger (KCB) espera integridad, honestidad, ética y un comportamiento respetuoso de la ley por parte de todas las entidades que actúen en nombre de KCB o en colaboración con ella, incluyendo representantes, empresas conjuntas, consorcios o socios de capital, consultores, subconsultores, contratistas, subcontratistas, proveedores y vendedores, así como sus empleados o personas que actúen en su nombre («Socios Comerciales»). KCB exige que sus Socios Comerciales cumplan con los estándares establecidos en este Código de Conducta y Ética Empresarial («Código») al realizar negocios en nombre de KCB o en colaboración con ella.

  1. RELACIÓN CON OTROS: Los Socios Comerciales deberán tratar a todas las personas en el lugar de trabajo con dignidad y respetar la salud, la seguridad y los derechos humanos fundamentales de sus empleados y de otras personas que trabajen en proyectos de KCB. Los Socios Comerciales deberán adherirse a los principios de respeto, equidad y no discriminación, y se comprometen a mantener un entorno laboral libre de acoso e intimidación.
  2. TRABAJO CON PROVEEDORES SECUNDARIOS: Los Socios Comerciales deberán garantizar que sus propios Socios Comerciales, representantes, subconsultores, subcontratistas y proveedores («Proveedores Secundarios») cumplan con el Código cuando interactúen con KCB, sus clientes, otros Socios Comerciales de KCB o trabajen en proyectos relacionados con KCB. Se espera que los Socios Comerciales seleccionen y mantengan a sus Proveedores Secundarios de manera justa y objetiva, basándose en la calidad del servicio o los bienes, y considerando el costo.
  3. CONDUCTA COMERCIAL: Los Socios Comerciales deberán cumplir con todas las leyes, reglamentos, estatutos, códigos de derechos humanos, estándares de la industria y demás requisitos legales aplicables.
  4. SOBORNO: “Un soborno (o ‘soborno encubierto’/’coima’)” consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar un bien de valor, un servicio o un favor para influir en otros, o cualquier cosa valiosa que se dé o se prometa, o cualquier preferencia, ventaja o privilegio, dado o prometido de forma corrupta o contraria a la ley, como incentivo para que cualquier persona que actúe en calidad oficial viole o se abstenga de cumplir con su deber, o para influir indebidamente en su comportamiento en el desempeño de dicho deber.
    Al realizar negocios con, para o en nombre de KCB, los Socios Comerciales tienen terminantemente prohibido pagar o recibir sobornos de terceros, bajo cualquier circunstancia. Los Socios Comerciales deberán informar inmediatamente a KCB de cualquier caso de soborno, intento de soborno o transacción inapropiada.
  5. REGALOS Y HOSPITALIDAD: Los regalos, la hospitalidad y otros beneficios (“Regalos”) son prácticas comerciales comunes, pero pueden considerarse una forma de soborno o influencia indebida en determinadas circunstancias. Los Socios Comerciales deben asegurarse de que cualquier Regalo cumpla con las leyes y regulaciones aplicables, y que sea de valor razonable, apropiado para las circunstancias y auditable. Además, deben obtener la aprobación previa por escrito de KCB.
  6. PREVENCIÓN DE LAVADO DE CAPITALES: El lavado de capitales se produce cuando una persona o entidad oculta la identidad o el origen de fondos obtenidos ilegalmente, de manera que parezcan legítimos. Los Socios Comerciales deberán cumplir con las leyes aplicables contra el lavado de capitales y la financiación del terrorismo, y no deberán participar en prácticas fraudulentas, declaraciones falsas, facilitación de delitos, lavado de capitales ni evasión fiscal. Los Socios Comerciales deberán contar con controles internos razonables para prevenir, detectar y responder a actividades o acuerdos inusuales o sospechosos que pudieran exponer a KCB al lavado de capitales o la evasión fiscal.
  7. ESCLAVITUD MODERNA: Bajo ninguna circunstancia, los Socios Comerciales ni sus Proveedores Secundarios participarán en ninguna forma de trabajo infantil, trabajo forzoso, trata de personas, trabajo obligatorio, servidumbre por deudas o trabajo penitenciario («Esclavitud Moderna») ni en actividades que fomenten la Esclavitud Moderna en ningún nivel de su cadena de suministro, independientemente de las costumbres locales. Los Socios Comerciales deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables en materia de esclavitud moderna y trata de personas, y ser abiertos y transparentes en cuanto a sus prácticas, políticas y procedimientos de contratación.
  8. USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: Los Socios Comerciales no deberán divulgar ni actuar en base a información no pública que pudiera influir en el precio o la negociación de los valores de los clientes de KCB. Los Socios Comerciales tienen prohibido divulgar dicha información a otras personas, incluidos familiares y amigos. Los Socios Comerciales deberán informar por escrito a KCB si alguno de sus empleados tiene alguna relación financiera sustancial, directa o indirecta, o es propietario o beneficiario efectivo del 1 % o más de las acciones de una empresa cliente de KCB que cotiza en bolsa.
  9. CONFLICTOS DE INTERÉS: El término “conflicto de interés” incluye cualquier circunstancia que pueda generar dudas sobre la capacidad del Socio Comercial para actuar con total objetividad en relación con el suministro de materiales o servicios a KCB. Los Socios Comerciales deberán prevenir o revelar inmediatamente a KCB cualquier posible conflicto de interés tan pronto como sea razonablemente posible. Los Socios Comerciales no deberán participar en ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con sus obligaciones para con KCB o los clientes de KCB, o que pueda menoscabarlas, a menos que cuenten con la aprobación previa por escrito de KCB.
  10. SECRETOS COMERCIALES Y CONFIDENCIALIDAD: Los Socios Comerciales no deberán revelar ninguna información que pueda considerarse razonablemente un secreto comercial o información confidencial perteneciente a KCB o a sus clientes. Los Socios Comerciales no deberán divulgar ninguna información confidencial de KCB relativa a las operaciones, proyectos o relaciones de KCB con otros Socios Comerciales, socios, competidores, clientes o empleados de KCB.
  11. INFORMACIÓN CLASIFICADA: Al realizar negocios para o en nombre de KCB, los Socios Comerciales son responsables de obtener las autorizaciones de seguridad pertinentes para gestionar información clasificada y deberán garantizar que dicha información se maneje conforme a los requisitos legales.
  12. FINANZAS Y CONTABILIDAD: Las facturas y los estados financieros de los Socios Comerciales, así como los libros o registros en los que se basan, deberán reflejar con exactitud todas las transacciones con KCB y sus clientes. Los Socios Comerciales no deberán crear declaraciones ni asientos contables falsos, artificiales o engañosos al realizar negocios con KCB o trabajar en un proyecto de KCB. Las facturas y los estados financieros de los Socios Comerciales, así como los registros en los que se basan, deberán prepararse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Los registros comerciales de los Socios Comerciales deberán conservarse de conformidad con todas las leyes y regulaciones aplicables. Los Socios Comerciales deberán informar de forma honesta y precisa el tiempo trabajado en cada actividad, según lo requerido, y no deberán asignar erróneamente los cargos por tiempo de forma deliberada.
  13. COMUNICACIONES: Los Socios Comerciales deberán representar a KCB y a sus clientes de manera profesional y positiva. Los Socios Comerciales no deberán realizar declaraciones públicas (incluidos comentarios en redes sociales) sobre KCB, sus clientes o sus negocios con KCB, sin la autorización por escrito de KCB.
  14. PREGUNTAS SOBRE EL CÓDIGO Y LA DENUNCIA DE IRREGULARIDADES: Las preguntas sobre este Código o los informes de infracciones o presuntas infracciones del mismo pueden enviarse de forma anónima y confidencial al responsable de Ética de KCB a ethics@klohn.com sin temor a represalias.
  15. MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO: Si un Socio Comercial infringe alguna disposición de este Código, podrá ser objeto de investigación y medidas correctivas, que pueden incluir una amonestación, la suspensión o la rescisión del contrato. KCB también tendrá derecho a emprender acciones legales adicionales, incluyendo reclamaciones por daños y perjuicios, contra el Socio Comercial.